La Corte Suprema confirmó la multa de 55 unidades tributarias mensuales (UTM) que la Superintendencia de Educación de La Araucanía impuso a la Ilustre Municipalidad de Vilcún, sostenedora del Complejo Educacional La Granja, por no haber puesto en conocimiento de los órganos de protección un episodio de maltrato entre estudiantes de tercero básico. El máximo tribunal ratificó así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (rol Contencioso Administrativo N° 4-2026), que en abril había rechazado el reclamo del municipio.
El caso comenzó el 7 de agosto de 2025, cuando el apoderado de un alumno denunció que un compañero le habría puesto una cuerda alrededor del cuello durante la jornada escolar. El establecimiento activó su protocolo de convivencia, entrevistó a los involucrados, citó a los apoderados e implementó un plan de acompañamiento formativo, cerrando el caso internamente. Sin embargo, en la fiscalización del 22 de agosto la Superintendencia constató que la unidad educativa no cumplió con el deber de informar los hechos al Tribunal de Familia o a la Oficina Local de la Niñez, pese a que el propio protocolo lo exige cuando los agresores son menores de 14 años y podría existir una vulneración de derechos.
Por ese único cargo —no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos— la Dirección Regional sancionó al municipio con 55 UTM en octubre de 2025, decisión confirmada en diciembre al rechazarse la reclamación administrativa. La Municipalidad llevó el caso a tribunales con un argumento central: la resolución que aplicó la multa describió como hecho sancionado un "accidente escolar de un alumno de 6° básico en un taller de calistenia", situación totalmente ajena a la denuncia de maltrato investigada. A juicio del municipio, esa discordancia entre el cargo formulado y el hecho finalmente sancionado vulneró el principio de congruencia y su derecho a defensa, pues se le habría castigado por un episodio que nunca pudo controvertir.
La Superintendencia replicó que se trató de un simple error de tipeo o copia, sin incidencia en el fondo, porque el acta de fiscalización, la formulación de cargos, los descargos y la parte resolutiva siempre se refirieron al mismo hecho: la omisión de la denuncia del maltrato entre alumnos de tercero básico. La Corte de Temuco acogió esa tesis y, aplicando el principio de conservación del acto administrativo, calificó la mención al taller de calistenia como un "mero error material" que no generó indefensión, ya que el sostenedor conoció desde el inicio el fundamento del procedimiento y estructuró su defensa en torno a él.
El municipio insistió en apelación ante la Corte Suprema, sosteniendo que la certeza jurídica debe emanar del propio acto administrativo y no del "esfuerzo interpretativo" de la autoridad o del sancionado, y advirtiendo el perjuicio patrimonial para un establecimiento que atiende a familias de escasos recursos de Vilcún. El máximo tribunal, no obstante, confirmó el fallo de alzada, dejando firme la sanción.
El desenlace se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada en los últimos meses, en la que la Corte Suprema ha reiterado que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de Educación no se satisface con tener un reglamento interno, sino que obliga a aplicarlo efectivamente. En diversos fallos, el máximo tribunal ha subrayado que los establecimientos deben activar sus protocolos y derivar los casos a los organismos competentes —incluso cuando no proceda una denuncia penal— tratándose de hechos que afectan la integridad física o psíquica de niños, niñas y adolescentes. La contracara también existe: cuando la sanción realmente se aparta de los cargos, los tribunales han anulado multas por infringir la congruencia, de modo que la distinción entre "error material" y "vicio de fondo" sigue siendo el terreno donde se juegan estos casos.
Para la comunidad educativa de Vilcún, el fallo confirma un estándar exigente: ante un episodio de violencia entre estudiantes de corta edad, el enfoque formativo y el acuerdo con los apoderados no reemplazan la obligación de poner los hechos en conocimiento de la institucionalidad de protección de la niñez.




